Canal del Informante

¿Qué es el Canal de la persona Informante?

El Canal de la persona Informante es un canal interno habilitado por el GRUPO MARTÍN CASILLAS donde cualquier persona de su ámbito laboral o profesional podrá revelar la información de la que pueda disponer y que pueda constituir un hecho susceptible de constituir una infracción penal o administrativa grave o muy grave en el seno de la organización, todo ello dentro de un marco de confidencialidad y de tolerancia cero con las represalias.

 

La creación del Canal de la persona Informante, como canal interno para comunicar posibles infracciones en el seno de nuestra organización, pretende dar respuesta a las obligaciones establecidas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que establece como prioritario la creación de canales internos para la protección de la figura de la persona informante.

 

¿Qué tipo de información podrá ser comunicada?

El propósito de Canal es ofrecer un medio en el que poder informar de las acciones u omisiones acontecidas en el seno del GRUPO MARTÍN CASILLAS que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

 

¿Quiénes pueden comunicar alguna información?

Podrá comunicar la información de la que tengan conocimiento las personas trabajadoras, autónomos, accionistas, partícipes, personas miembro del órgano de administración, dirección o supervisión de alguna de las empresas del GRUPO MARTÍN CASILLAS; contratistas, subcontratistas y proveedores; con relación finalizada o por comenzar, e incluso voluntarios, becarios y trabajadores en periodos de formación, con o sin retribución.

 

¿Qué medios se habilitan para realizar la comunicación?:

Las comunicaciones al Canal de la persona Informante se podrán realizar por alguno de los siguientes medios habilitados:

 

1.       Por escrito:

 

         A través de esta página Web, con la cumplimentación del formulario habilitado al efecto.

 

         Por correo electrónico, a la dirección canaldelinformante@grupomartincasillas.com.

 

         Por correo postal, dirigiendo dicha comunicación a la atención de la persona Responsable del Sistema de Información en las oficinas centrales del Grupo Martín Casillas, ubicadas en Alcalá de Guadaíra, carretera Sevilla- Málaga km 8,800, CP 41500

 

2.       Verbalmente:

 

         Por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz habilitado en el número de teléfono +34 673 748 479.

 

         A solicitud de la persona informante, mediante reunión presencial en las oficinas centrales ubicadas en Alcalá de Guadaíra, carretera Sevilla- Málaga km 8,800 a celebrar en un plazo máximo de siete (7) días hábiles a contar desde el día en que fuese interesada.

 

Las comunicaciones verbales, incluidas las realizadas a través de reunión presencial, telefónicamente o mediante mensajería de voz, serán documentadas mediante la grabación íntegra de la conversación.

 

La comunicación podrá ser remitida de forma anónima o con identificación de la persona informante y sus datos de contacto o de forma anónima, si bien se debe recomendar la primera de las opciones para que puedan ser practicadas futuras diligencias de investigación.

 

De presentarse a través de la página Web, el formulario habilitado permite optar por la anonimización de los datos de la persona informante, garantizándose en ese caso la confidencialidad de la identidad desde el envío de la comunicación hasta la finalización de los trámites que correspondan, sin que la persona Responsable del Canal de Información tenga acceso a datos identificativos.

 

Recibida la comunicación por escrito, en un plazo no superior a siete (7) días hábiles siguientes a la comunicación, se procederá a acusar recibo de la misma, a menos que la persona informante hubiera renunciado expresamente a recibir comunicaciones o se trate de una comunicación anónima.

 

¿Qué contenido debe tener la información comunicada?

La comunicación debe ir acompañada de adecuado soporte probatorio, es decir, de datos contrastables y, en su caso, de la documentación que fuese necesaria para poder probar la información comunicada.

 

¿Quién recibirá y tramitará las comunicaciones presentadas en el Canal de la persona Informante?:

Las comunicaciones recibidas a través de los medios descritos serán tramitadas internamente por la persona Responsable del Canal de la persona Informante nombrado al efecto, órgano colegiado que tiene delegado en uno de sus integrantes las facultades de tramitación de los expedientes de investigación.

 

¿En qué circunstancias podrá inadmitirse a trámite la información comunicada?:

Recibida la comunicación, la persona Responsable del Canal de la persona Informante comprobará si la misma expone hechos o conductas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación previsto en la normativa, decidiéndose en un plazo máximo de quince (15) días si admite o, por el contrario, inadmite a trámite la comunicación de información.

 

La inadmisión a trámite y consiguiente archivo de una comunicación acontecerá en alguno de los siguientes casos:

 

a.       Cuando la comunicación no esté dentro del ámbito material de aplicación de la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

 

b.      Cuando la comunicación carezca manifiestamente de fundamento, la información fuese notoriamente falsa o existan, a juicio de la persona Responsable del Sistema de Información, indicios racionales de haberse obtenido la información mediante la comisión de un ilícito penal.

 

c.       Cuando la información tenga carácter genérico y no se refiera a hechos o datos concretos y contrastables.

 

d.  Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa respecto a una infracción para la cual han concluido los correspondientes procedimientos.

 

e.      Cuando los hechos informados estén siendo o hayan sido ya investigados por la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal o la policía judicial.

 

f.       Cuando los hechos descritos carezcan de verosimilitud.

 

g.       Por cualquier otra circunstancia suficientemente justificada apreciada por la persona Responsable del Sistema de Información.

 

La decisión adoptada en uno u otro sentido será notificada a la persona informante por el mismo canal por el que se recibió la comunicación, salvo que la comunicación fuese anónima o la persona informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones.

 

¿En qué plazo finalizarán las actuaciones de investigación?

El plazo para finalizar las actuaciones de investigación y dar, en su caso, respuesta a la persona informante, no será superior a tres (3) meses a contar desde el acuse de recibo de la información o, si no se remitió un acuse de recibo a la persona informante, a tres (3) meses a partir del vencimiento del plazo de siete (7)
días después de efectuarse la información, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse
hasta un máximo de otros tres (3) meses adicionales.

 

 ¿Qué medidas de protección gozarán las personas informantes? 

Las personas que informen sobre hechos constitutivos de infracción conforme el ámbito material previsto en la Ley 2/2023, tendrán derecho a protección siempre que concurran las circunstancias siguientes:

 

 

Tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas, y; La comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requisitos y condicionantes previstos en la Ley 2/2023.

 

Las medidas de protección que le resultarán de aplicación a la persona informante serán las siguientes:

 

Queda prohibido todo acto constitutivo de represalia contra la persona informante, e incluso la mera tentativa.

 

Acceso a medidas de apoyo, tales como la información y asesoramiento sobre los procedimientos y recursos disponibles. 

 

En caso de desear efectuar una comunicación a través de esta Web, por favor, cumplimente el siguiente formulario:

  • ¿Cómo serán tratados los datos personales?

 

  • Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de la Ley 2/2023, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. La identidad de las personas informantes será en todo caso reservada.

 

  • Responsable del tratamiento: Martín Casillas Grupo, SL.

 

  • Finalidad del tratamiento: Tramitación, estudio y resolución de los hechos comunicados que pudieran ser constitutivos de alguna infracción incluida dentro del ámbito material de la Ley 2/2023.

 

  • Plazo de conservación: Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas solo se conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con la Ley 2/2023. En ningún caso se conservarán los datos por un período superior a diez (10) años.

 

  • Legitimación del tratamiento: Cumplimiento de una obligación legal, consentimiento.

 

  • Destinatarios: No se comunicarán datos a terceros.

 

  • Derechos: Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación de acceso, notificación de la rectificación, supresión o limitación y a la portabilidad y oposición, con las siguientes dos limitaciones establecidas en la Ley 2/2021:

 

  1. El dato de la identidad de la persona informante no podrá ser objeto del derecho de acceso.
  2. El dato de la identidad de la persona investigada no podrá ser objeto del derecho de oposición.

 

Información adicional: Puede consultar la información adicional sobre Protección de Datos en: Política de Privacidad